¿Cómo registrar mis
fotografías?
“Registrar” nuestras fotografías es un trámite
bastante sencillo. Para ello debemos dirigirnos con nuestro D.N.I. a la
Dirección Nacional del Derecho de Autor, se completa un formulario y se entrega
el material en un sobre. El costo del trámite es de $25. Tenemos la posibilidad
de llevar nuestras obras impresas en papel fotográfico o grabadas en un CD y/o
DVD (sin límite de cantidad de imágenes). Esta última opción es la más
conveniente por la cantidad de fotografías que se pueden registrar en un solo
trámite. Dicho depósito deberá ser renovado cada tres años, llevando el
formulario que nos entregaron la primera vez y con el mismo costo.
Lo más importante es
comprender para qué o por qué voy a registrar fotografías.
Sobre nuestras obras existen dos tipos de
Derechos, los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales.
El autor tiene Derechos Morales sobre su obra,
que se refieren a que siempre debe figurar el nombre del fotógrafo en el pie de
la fotografía cuando ésta es publicada y además, nadie podría cambiar el
encuadre de la misma.
Los Derechos Patrimoniales, tienen que ver con
la comercialización de las obras fotográficas, el autor tiene el derecho de
apropiarse de los beneficios económicos que sus fotografías produzcan.
Con respecto a los Derechos Morales (ley
11.723) siempre tendremos protección legal aunque no registremos nuestras
obras. Ahora bien, en caso de necesitar reclamar por los Derechos
Patrimoniales, nuestras fotografías no estarán protegidas si no realizamos el
registro de las mismas en la Dirección Nacional del Derecho de Autor.
Para darles un ejemplo claro: los fotógrafos
cuando hacemos un trabajo estamos autorizando a quien nos contrata, a utilizar
las imágenes de esa producción. Ahora bien, si quien nos contrata le da otro
“uso”, ajeno a lo pautado, el cual le genera ingresos y no nos ha pedido
autorización o no pautó un nuevo contrato o presupuesto, podríamos recurrir a
la justicia siempre y cuando tengamos “registradas” estas fotografías. De lo
contrario, no podríamos hacer un reclamo formal.
Es un tema complejo, ya que por la cantidad de
fotografías que se toman en cada producción deberíamos estar todo el tiempo
registrando nuestros trabajos y en la práctica no sucede. Una opción sería “elegir”
el material a registrar de acuerdo a consideraciones personales de importancia.
Es más sencillo en el caso de obras personales destinadas a exponer ya que la
cantidad es significativamente inferior. Hay varios detalles que no están bien
instrumentados aún en nuestro país, pero es importante asesorarse.
Pueden recurrir a:
· Dirección
Nacional del Derecho de Autor: Moreno 1228 – Ciudad Autónoma de Bs. As. – Tel.:
(011) 4383.2001 / 4381.0897 - http://www.jus.gov.ar/derecho-de-autor.aspx
· SADAFO:
(Sociedad Argentina de Autores Fotográficos) – Asesoramiento en Derecho de
Autor - http://www.sadafo.com.ar/
M. Cristina Pereyra
Docente del Nuevo Foto Club Argentino
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